
A partir del 26 de Julio entra en vigor el nuevo Reglamento de la Comunidad Europea 1107/2006, que en su articulo 8, la responsabilidad de prestar el servicio de asistencia en los aeropuertos a las personas de movilidad reducida (PMR) es de los gestores aeroportuarios.
Tambien se contempla la necesidad de que el pasajero con movilidad reducida se presente con tiempo suficiente de antelacion para poder asegurar y garantizar la prestacion de asistencia. Este tiempo de antelacion debe ser comunicado a las PMR por las compañias aereas, sus agentes u operadores turisticos.
Aena ha establecido los siguientes tiempos de antelacion para su red de aeropuertos españoles:
- Cuando la persona se presente para facturacion: 2 horas antes de la salida programada
- Cuando la persona llegue a uno de los puntos designados dentro de los limites del aeropuerto: 2 horas antes de la hora de salida programada.